Tramitación

laptop 3196481 1920

La tramitación de la licencias de obra y de otras autorización son competencia del ayuntamiento del municipio en el que se ubica la obra, dependiendo de cada uno de ellos la documentación a presentar y las tasas a abonar, siendo necesario consultar en el consistorio correspondiente sus exigencias. Esta documentación ha de presentarse en el registro de entrada municipal. Actualmente los impresos suelen estar disponibles en la página web de numerosos ayuntamientos.

En general, hay que considerar los siguientes trámites:

Licencia de obra

Hay dos tipos de licencias, las correspondientes a una obra menor y las de una obra mayor. Se considera como obra menor aquellas actuaciones que carecen de complejidad técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de reparación o reforma, incluidas las de modificación de la distribución interior de las viviendas no afectando a la estructura, fachada o cubierta del edificio y que no impliquen el cambio de uso de vivienda.

Las obras que modifiquen elementos comunes del edificio, sus condiciones de seguridad, especialmente la estructura o introduzcan una sobrecargas en ella o incidan en la ubicación de conductos generales de saneamiento, ventilación, o en el aspecto exterior de la fachadas o cubiertas de las edificaciones, requieren de la licencia de obra mayor.

En ambos casos, su tramitación supone el abono de las tasas por la prestación de servicios municipales y su cuantía la establece el ayuntamiento.

El tipo de obra a realizar determina la documentación a presentar en el ayuntamiento y, sobre todo, el tipo de proyecto que ha de ser redactado por un técnico con una determinada cualificación. En general, las obras menores requieren de un proyecto de reforma compuesto por los planos del estado actual y de reforma, una descripción de las obras a realizar y el presupuesto de las obras, redactado por un técnico de grado medio (decorar, delineante…). Los ayuntamientos no suelen exigir el visado colegial del proyecto.

Los proyectos de obra mayor requieren de un proyecto redactado por un arquitecto superior y han de presentarse en los ayuntamientos con el correspondiente visado colegial.

 

Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO)

Es obligatorio liquidar el Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO) que grava la realización de la obra. Su importe lo determina el ayuntamiento y suele ser un tanto por cien del presupuesto de ejecución (entre el 2 y el 6%).

 Ninguna obra debe iniciarse sin haber obtenido la correspondiente licencia de obras y haber abonado las tasas e impuestos. Es conveniente disponer de una copia de ambos en la obra con los que justificar su legalidad ante una posible inspección.

 Estos dos actos son responsabilidad y obligación del promotor de la obra. Si el promotor delega en el contratista su gestión, se le ha de exigir la entrega de la documentación debidamente cumplimentada y aprobada junto con los justificantes de los pagos antes de autorizar el inicio de las obras.

 

Autorización para la ocupación de la vía pública

Si las circunstancias de la obra requieren disponer de un espacio en la vía pública para la descarga de material o alojar un contenedor para los escombros, es necesario solicitar una autorización previa al ayuntamiento, aportando un plano con la situación de la instalación e indicando el plazo de ocupación previsto.

 

Canon de vertedero

El vertido de los residuos generados en la obra debe realizarse en un vertedero autorizado y para ello es necesario abonar el canon de vertido. Normalmente, el contratista se encargue de este trámite, debiendo reflejarse este coste en el presupuesto.

 

Comunicación al presidente de la comunidad de propietarios

Se debe informar a la comunidad de propietarios los plazos y envergadura de la obra. Si éstas suponen modificaciones en los elementos comunes del edificio deberán ser aprobadas por el resto de los propietarios. Es recomendable proteger durante el transcurso de la obra los elementos comunes que pueden ser dañados durante su ejecución (ascensor, escalera…).

 
Altas y notificaciones a las compañías suministradoras

Una vez finalizada la obra es necesario comunicar a las compañías suministradoras de agua, electricidad y gas posibles cambios en las instalaciones o características de los suministros contratados, aportando los correspondientes boletines de los instaladores.

 

Fuente: Fundación Instituto Valenciano de edificación

Imprimir Correo electrónico

Donde encontrarnos

Quiénes somos

Querol Arquitectos es un despacho de arquitectura con más de 35 años de experiencia.
Adaptándonos a los nuevos tiempos y nuevas tecnologías, hemos ampliado nuestros servicios y nos hemos desarrollado especialidades como Diseño de Interiores y Dirección de Proyectos o Project Manager.


Querol Arquitectos

Jesús Querol Blasco +34 657 985 770

Laura Querol Galve +34 657 985 771

Calle San Francisco 31, 2º Dcha.

     44003 - TERUEL

arquerol@arquerol.com

laura.querol@hotmail.com

Lunes a Viernes

Consúltenos cualquier duda